SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

i)

Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito presentado el 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 62 a 67 vta., refirieron que: i) La acción de amparo constitucional, no indicó específicamente cual la lesión ocasionada, habiéndose limitado el accionante a realizar transcripciones jurisprudenciales genéricas y hacer una relación de hechos como de exposiciones del debido proceso y los defectos absolutos y relativos; ii) El accionante reclama supuestas irregularidades como si esta acción de defensa constituyera una tercera instancia de impugnación, puesto que no especifica cual la lesión que se hubiera provocado; iii) Como Tribunal de apelación, revisó los actuados procesales e identificó que el Juez de instancia no tomó en cuenta algunos aspectos a momento de dictar el Auto interlocutorio revocado; iv) El no haber cumplido algunas formalidades como bien se denuncia, las mismas se ajustan a las previsiones del art. 170 incs. 1), 2) y 3) del CPP, que constituyen defectos relativos que son susceptibles de convalidación; y, v) Revisados los antecedentes se constata que no existe lesión alguna a derechos y garantías constitucionales dentro de la etapa investigativa.