Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.2.
III.2.2. En relación a la “seguridad jurídica” invocada por el accionante, el extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableció que al ser la seguridad jurídica actualmente un principio constitucional y no un derecho, no es susceptible de protección vía amparo constitucional cuya finalidad de acuerdo a la Constitución Política del Estado es la de proteger derechos fundamentales, por cuanto no se realizará análisis alguno respecto a esta denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR