SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.1.
III.2.1. En cuanto a que existiría una lesión al derecho a la propiedad privada, en razón a que el accionante habría sido privado de manera injusta de su avioneta que sirve como un medio para la subsistencia de él y de su familia, indicar que de la revisión de los antecedentes, se colige que dicho reclamo no fue realizado ante las autoridades judiciales que están a cargo del control jurisdiccional sobre los actos investigativos, hecho que imposibilita hacer una consideración del mismo, ello en virtud del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, que fuera establecido ya mediante la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo Código Procesal Constitucional- que sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”, es así que en el presente caso, el accionante de manera previa debió acudir ante el Juez contralor de garantías formulando el incidente sobre la calidad de los bienes, previsto en el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para permitir a los propios jueces naturales la oportunidad de pronunciarse al respecto; consecuentemente, dicha denuncia no puede ser considerada por esta Sala.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR