Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 001/2015 de 16 de enero, el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, declaró probado el incidente de nulidad por defectos absolutos, declarando la nulidad de todo el trámite procedimental previo al dictamen IDIF-163/2014, inclusive el vicio más antiguo dentro del proceso penal (fs. 113 a 118 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR