SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, puesto que los Vocales demandados sin realizar una adecuada motivación ni fundamentación, determinaron revocar el Auto interlocutorio que declaraba probado el incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, disponiendo consecuentemente la prosecución del proceso de investigación, lesionando además el derecho propietario en su vertiente de medio para proveer los medios de subsistencia.
Es así que de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que a raíz del incidente de nulidad por defectos absolutos formulado por el hoy accionante el 18 de diciembre de 2014 (Conclusión II.1.), el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, pronunció el Auto interlocutorio 001/2015 de 16 de enero, que declaró probado el incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (Conclusión II.2.); empero, la referida Resolución fue apelada por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (Conclusión II.3.), mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal ahora demandados, que mediante Auto de Vista 009/2015 de 13 de marzo, revocaron el fallo impugnado, disponiendo la prosecución del proceso investigativo.
Con esos antecedentes, el accionante planteó la acción de amparo constitucional, reclamando que la determinación del Tribunal de alzada carecería de una adecuada motivación y fundamentación respecto a la distinción entre los defectos absolutos y relativos a momento de emitirse el Auto de Vista referido, sopesaron los puntos reclamados, así como la normativa legal para llegar a la decisión de revocar la determinación del Juez a quo, coligiéndose que lo pretendido por el accionante, es que este Tribunal efectúe la revisión del citado fallo; de ahí, que pide su nulidad, en razón a que -según el accionante- no se habría efectuado la distinción entre los defectos absolutos y relativos; es decir, a través de la presente acción tutelar se pretende cuestionar el fondo de la determinación asumida por los Vocales demandados buscando se la revoque confundiendo a la justicia constitucional con otra instancia procesal adicional, criterio que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no corresponde, debido a que la competencia de este Tribunal se abre únicamente ante denuncias de vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales.
En efecto, la apreciación de la normativa legal en la resolución de los casos es de carácter exclusivo de las autoridades de la justicia ordinaria, no pudiendo este Tribunal inmiscuirse en dicha labor, a menos que se precise las normas legales erróneamente interpretadas y se hubiese mostrado de manera concreta y puntual la forma cómo las autoridades demandadas incurrieron en una equívoca interpretación a momento de emitir el Auto de Vista 009/2015, vinculándolo siempre con el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales. Al no haberse actuado de esa manera, se impidió que este Tribunal pueda excepcionalmente revisar las determinaciones asumidas en sede judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR