SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y de Familia de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 84 a 100, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 009/2015, así como sus efectos, paralizando los actos investigativos hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la revisión del presente fallo constitucional, ordenando a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Beni, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina contenida en la presente Resolución sin la espera de turno, con costas a favor del accionante, bajo el siguiente razonamiento: 1) El derecho a la propiedad encuentra su génesis no solo en el texto constitucional sino también en instrumentos internacionales, cuyo núcleo duro genera obligaciones negativas para el Estado como son la prohibición de privar y limitar este derecho de manera arbitraria; 2) El cumplimiento del derecho a la defensa conforme lo define la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, implica: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”, requisitos que deben ser observados (SC 0281/2010-R); y, 3) En relación al debido proceso, la SCP 0814/2012 de 20 de agosto, refiere que, nadie puede ser sancionado sin haber sido previamente escuchado en un proceso contradictorio en el que se respeten los derechos y garantías de las personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR