SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
1)
La parte accionante ratificó el contenido y petitorio del amparo interpuesto, y ampliando el mismo expresó: 1) El art. 421 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señaló que los Jueces de Partido de Familia tienen competencia para conocer los procesos ordinarios como la nulidad de matrimonio y la unión libre, en la vía voluntaria, división y partición de bienes gananciales cuando no se tramite en ejecución de procesos de divorcio, en este sentido el Auto de Vista 02/2015, no está ajustado a este precepto, aclarando que en el anterior procedimiento familiar se tenía la posibilidad legal que la competencia del Juez instructor llegaba hasta el reconocimiento de la unión libre o de hecho; en el presente caso, el Juez de Partido de Familia de la provincia Florida es el llamado por ley, para conocer y sustanciar este proceso en lo que significa la admisión y partición de bienes gananciales, pero previamente establecer si se llegó a constituir el matrimonio de unión libre o de hecho; es decir, tenía que demandarse la ruptura del mismo y la demanda de la partición de los bienes que se obtuvo en esa instancia, pero esta situación no se dio, incumpliendo el procedimiento acorde a la normativa prevista en el art. 373 del CFabrg, que anteriormente estaba vigente; 2) Existe contradicción en el Auto de Vista 02/2015, porque en su parte considerativa refiere que conoce de una apelación de 23 de diciembre de 2014, y a su vez resuelve el recurso contra la Resolución de 30 de enero de 2015, cuando no existe ninguna resolución de esa fecha sino de 29 del mismo mes y año; 3) Se debe tener en cuenta también que la interposición de los incidentes de nulidad se pueden realizar de acuerdo al art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aún en ejecución de sentencia, entonces no se puede negar bajo el principio de consentimiento la facultad que tienen las personas que están sometidas a un proceso, de hacer uso de los recursos que la ley les señala, y en este caso se promovió cuando se encontraba en el Juzgado Mixto de Instrucción de Comarapa haciendo conocer que era contenciosa la división y partición de bienes y remita el cuaderno ante el Juez de Partido a efecto de regularizar el procedimiento; sin embargo, lo remitió al Juez de Instrucción de Samaipata donde se interpone el incidente de nulidad; y, 4) El art. 421 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que se tramitarán conforme al proceso ordinario, la división y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio, por cuanto son los Jueces de Partido quienes tienen competencia para conocer y resolver este tipo de causas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR