SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que acompañan el expediente en revisión, se evidencia que una vez declarada probada la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho planteada por María Paz Warnes -hoy tercera interesada- contra Edil Sandoval Barrancos -ahora accionante-, la demandante solicitó a la Jueza de la causa, se proceda a la división y partición de bienes de la comunidad de gananciales, que fue declarada probada por Auto interlocutorio 029/14; no obstante, el ahora accionante considerando que la referida Jueza no era competente para conocer la mencionada solicitud en razón a su naturaleza contenciosa, solicitó la remisión del proceso al Juzgado Mixto de Partido y de Sentencia Penal de las provincias Florida o Manuel María y Caballero, solicitud que fue rechazada por Auto de 23 de diciembre de 2014, dictado por el Juez de Instrucción de Comarapa. Consecuente con su causa, presentó incidente de nulidad, que fue resuelto por Auto de 29 de enero de 2015, pronunciado por el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Samaipata, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión del incidente de división y partición de bienes gananciales y ordenando la remisión de obrados ante el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal a objeto de conocer y resolver en la vía ordinaria contradictoria la división y partición de los bienes gananciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR