SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 5
Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 6 de mayo de 2015, cursante a fs. 92 y vta., expresó que: i) Dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho seguido por María Paz Warnes contra Edil Sandoval Barrancos ante el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Samaipata, en ejecución de sentencia, se ajustó la tramitación conforme dispone el art. 514 del CPC: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, concordante con el art. 459 y siguientes del CFabrg, suficiente evidencia para que se dicte el Auto de Vista 02/2015; ii) Los Jueces de Instrucción, de Partido y de Sentencia con jurisdicción en provincia, cumplen el rol (mixto) de jueces civiles, penales y de familia, es así que sale del contenido normativo que reconoce tales competencias por el art. 186 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg.) en ese mismo sentido respecto del Juez de Partido en provincia conforme al art. 161 de la misma norma; iii) El art. 70 de la Ley del Órgano judicial (LOJ), señala que es competencia de las juezas y jueces de materia familiar conocer procedimientos voluntarios determinados por el Código de Familia; por su parte, el art. 373.4 del CFabrg, establece como competencia de los Jueces de Partido, intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan y concordante con esta norma el art. 380 del mismo Código, señala que en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de un proceso familiar será competente para conocer de ella el Juez de Familia; en consecuencia, habiendo un juez de familia pronunciado una sentencia de divorcio, corresponderá al mismo resolver las cuestiones que se promuevan sobre bienes relacionados con la misma. Normas que determinan la competencia del Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Samaipata como juez natural del proceso de familia de reconocimiento de unión libre o de hecho, resolver en ejecución de sentencia sus emergencias como es la división de los bienes de aquella comunidad conforme a los arts. 514 del CPC y 459 y siguientes del CFabrg, sin que se hubiera vulnerado ningún derecho, sino precautelando la igualdad jurídica y procesal de las partes sobre los bienes gananciales y goce de los mismos; y, iv) Finalmente existen actos consentidos de las partes desde el inicio del proceso hasta la ejecución y al verse obligado el demandado a la división de bienes, pretende soslayar en la vía de acción de amparo constitucional, burlando el derecho de la parte demandante a su patrimonio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR