SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario familiar de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por María Paz Warnes -hoy tercera interesada- ante la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Samaipata del departamento de Santa Cruz, se dictó la Sentencia que declaró probada la demanda; y, en ejecución de la misma admitió una solicitud de división y partición de bienes gananciales planteada por la demandante; sin embargo, refirió que no es legal abrir una demanda en fase posterior a la Sentencia dentro del sumario instaurado y resuelto por la misma Juez, quien dictó el Auto de 16 de julio de 2014, por el que declaró probada dicha solicitud, aspecto que llevó a presentar un incidente de incompetencia del Juez de Instrucción Familiar que fue resuelto por el Juez a quo por Auto definitivo de 29 de enero de 2015, disponiendo la nulidad de obrados y ordenando se remita el expediente al Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de la misma localidad, a objeto de conocer y resolver en la vía ordinaria y contradictoria la división y partición de bienes gananciales.    

Señaló que, radicada la causa la autoridad hoy demandada emitió el Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril, que en forma arbitraria incluyó en la valoración de antecedentes, la apelación deducida por la demandante contra el Auto interlocutorio de “30 de enero de 2015” (siendo la fecha correcta 29 de enero de 2015). En todo el desarrollo de este Auto de Vista la autoridad hoy demandada no hizo mención de las normas procesales en las que basa su decisión y si ellas corresponden a una apelación en efecto devolutivo, suspensivo, diferido o de reposición, admitiendo dos apelaciones contrapuestas, lo que no puede considerarse en un solo fallo ya que implicaría la conculcación del principio de pertinencia, del derecho a la petición de las partes y la alteración en la aplicación de las normas procesales.

Finalmente alegó que, no es admisible que la autoridad hoy demandada desconozca los alcances y naturaleza de un proceso sumario y de un proceso ordinario, atribuciones y competencia de un Juez de Instrucción de Familia y las de un Juez de Partido de la misma materia, sin que su persona hubiese sido escuchada por el hoy demandado porque se niega a reconocer y admitir que para dirimir controversias de división y partición de bienes es competente el Juez de Partido de Familia según los arts. 158, 159, 167, 169 y 373 del Código de Familia abrogado (CFabrg).