Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Contra el citado fallo, el accionante planteó recurso de apelación por memorial presentado el 6 de enero de 2015 (fs. 39 y vta.), así como también presentó incidente de nulidad contra la solicitud de división y partición de bienes por incompetencia, por escrito de la misma fecha (fs. 35 a 38 vta.), que mereció el Auto de 29 de igual mes y año, pronunciado por el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Samaipata del departamento de Santa Cruz, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión del incidente de división y partición de bienes gananciales, ordenando la remisión de obrados ante el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal (fs. 53 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR