SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.
El accionante refiere que fueron lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad y pertinencia; y, los principios de juez natural, legalidad y seguridad jurídica, alegando que una vez probado el reconocimiento de unión libre o de hecho, la demandante solicitó división y partición de bienes gananciales, ante el cual el accionante observó la falta de competencia del Juez de la causa; no obstante, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de Vista 02/2015, por el que de manera arbitraria valoró antecedentes que no correspondían, además recursos de apelaciones de las partes que eran contrapuestas, y sobre todo no consideró la problemática respecto a la falta de competencia del Juez de la causa para conocer la referida solicitud que recae en el Juez de Partido de Familia considerando que el mismo es contencioso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR