SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, María Paz Warnes solicitó a la Jueza de la causa, división y partición de bienes a la liquidación de la comunidad gananciales (fs. 14 a 15), que fue declarada probada por Auto interlocutorio 029/14 de 16 de julio de igual año (fs. 18 y vta.). Contra este actuado el ahora accionante, por memorial de 22 de diciembre del citado año, solicitó la remisión del proceso al Juzgado Mixto de Partido y de Sentencia Penal de la “provincia Florida o de la provincia Manuel María y Caballero”, por ser contenciosa (fs. 24 a 25), pedido rechazado por Auto de 23 de igual mes y año, emitido por el Juez de Instrucción de Comarapa del departamento de Santa Cruz (fs. 28 a 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR