SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es pertinente referirse a la actuación del Juez de garantías, autoridad que si bien actuó correctamente a momento de conceder la tutela; sin embargo, en un total desconocimiento de su rol y atribuciones como Juez de garantías, excedió sus facultades que se centran en la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que pudiesen haber sido vulnerados, y actuando como Juez ordinario anuló obrados hasta la solicitud de división y partición de bienes gananciales disponiendo que se presente nueva demanda de ruptura de unión libre o de hecho y la división y partición de bienes gananciales ante el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata del departamento de Santa Cruz, sin considerar que dicha anulación no respondía al objeto procesal en sí de la presente acción; y, más bien correspondía que la subsanación de los defectos procesales emerja de lo que disponga el Juez demandado en el nuevo Auto de Vista a emitirse en razón a la concesión de la presente acción tutelar, como en efecto corresponde de acuerdo a sus competencias, y no así que como pretendió el Juez de garantías al conducir el proceso ordinario, actuados que no son inherentes de la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR