Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. A fs. 2 y vta., cursa demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho planteada por María Paz Warnes -ahora tercera interesada- contra Edil Sandoval Barrancos -actual accionante-, resuelta por Sentencia 001/2014 de 12 de febrero, dictada por la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Samaipata del departamento de Santa Cruz, declarando probada la demanda (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 02/2015
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR