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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3

    Fecha: 05-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • fs. 101
    • a pesar de estas irregularidades estarían haciendo prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados recurriendo de apelación a la Sentencia, sin que esto signifique que hubiera cumplido su finalidad
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
    • tienen la obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales que regulan las notificaciones en sentido general
    • la notificación sea defectuosa o irregular en su forma, empero, haya cumplido con su finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, es decir no se haya causado indefensión a las partes, es válida y no puede invalidarse el acto procesal.
    • sin embargo, no al punto de hacer prevalecer las formas o formalidades sobre los derechos fundamentales, sino por el contrario, haciendo valer los mismos sobre las formas cuando se tenga que invalidar los actos a través de las nulidades procesales
    • no le está permitido a los órganos jurisdiccionales, ni a la administración, hacer caso omiso o quebrantar las formas, formalidades y ritualidades previstas en la ley procesal que regulan las notificaciones; empero, cuando ocurre tal situación excepcional, no se causa indefensión en el proceso, por lo que, no es posible invalidar el mismo, toda vez que, el límite de toda nulidad procesal, por notificación irregular, es la valoración, si se vulneró o no el derecho a la defensa
    • cumpliendo las formalidades y ritualidades que exige el Código de Procedimiento Civil, ya existe per se una nulidad procesal con relevancia meramente procesal, pero dependerá, si pese a esa notificación defectuosa o inválida se le causó o no indefensión al demandado, para que el Juez invalide el acto procesal debido a que toda nulidad procesal tiene que tener relevancia constituciona
    • III.2. Las notificaciones y el nuevo Código Procesal Civil
    • las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
    • III.3.  Sobre las nulidades procesales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • b)
    • las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado
    • III.5.
    • CONFIRMAR

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