SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado

Ahora bien, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, las comunicaciones procesales deben cumplir las formalidades legales establecidas; y al respecto, están vigentes los arts. 73 al 88 del Código Procesal Civil. Así, el art. 82 de dicha norma, dispone ad literam: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección” (las negrillas nos corresponden). Esto quiere decir, que para el caso de notificación con la sentencia, la formalidad establecida es precisamente la notificación en estrados judiciales; razón por la cual, no es evidente lo afirmado por la jueza ad quem, en sentido que se afectaron formas esenciales del proceso.

De igual forma, respecto a la hipótesis de indefensión de uno de los codemandados -del proceso que dio origen a la acción-, argumentada por la Jueza de alzada, la misma carece de sustento en los antecedentes procesales y responde a una interpretación equivocada respecto a las formalidades de la notificación y al nuevo régimen de nulidades procesales, dado que conforme se evidencia de antecedentes y el propio Auto de Vista ahora impugnado, la notificación cumplió su finalidad de hacer conocer el  acto procesal -Sentencia- a las partes. A ello, se suma que la parte afectada presuntamente con la referida notificación, no alegó en ningún momento dicha situación, ni en el proceso interdicto ni en la presente acción tutelar.