SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.5.

III.5. Resuelta como se encuentra la problemática, conviene efectuar una aclaración  respecto a lo alegado por la Jueza demandada, en el sentido que en el presente caso opera la subsidiariedad por la naturaleza jurídica de los interdictos posesorios; al respecto, el art. 593 del CPC, dispone: “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”; esas acciones reales a las que alude la norma en examen se refieren a las que tienen por objeto dilucidar sobre el derecho de propiedad u otro derecho real. Por ello, y dado que en los interdictos posesorios se dilucida la posesión y que el juicio ordinario se refiere al derecho a poseer, debe concluirse que el juicio posterior aludido por la norma no tiene por finalidad la revisión de los hechos de la posesión misma; por lo que, las sentencias producen la eficacia de cosa juzgada en lo que atañe al tema de la posesión, pudiendo el vencido ejercer únicamente la correspondiente pretensión real, la que se sustanciará por los trámites del juicio ordinario; razón por la cual, no opera el principio de subsidiariedad aludido en el presente caso.