SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

no le está permitido a los órganos jurisdiccionales, ni a la administración, hacer caso omiso o quebrantar las formas, formalidades y ritualidades previstas en la ley procesal que regulan las notificaciones; empero, cuando ocurre tal situación excepcional, no se causa indefensión en el proceso, por lo que, no es posible invalidar el mismo, toda vez que, el límite de toda nulidad procesal, por notificación irregular, es la valoración, si se vulneró o no el derecho a la defensa

Siguiendo dicho entendimiento, y precisando su alcance respecto a las nulidades procesales por falta de notificación, la SCP 0219/2014-S3 de 5 de diciembre, haciendo referencia a la SCP 0427/2013 de 3 de abril, señaló que: “…a partir de un análisis integral sobre la normas procesales referidas a las notificaciones, en sentido general (emplazamientos, citaciones y notificaciones) y la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, entendió que, no le está permitido a los órganos jurisdiccionales, ni a la administración, hacer caso omiso o quebrantar las formas, formalidades y ritualidades previstas en la ley procesal que regulan las notificaciones; empero, cuando ocurre tal situación excepcional, no se causa indefensión en el proceso, por lo que, no es posible invalidar el mismo, toda vez que, el límite de toda nulidad procesal, por notificación irregular, es la valoración, si se vulneró o no el derecho a la defensa.