SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a pesar de estas irregularidades estarían haciendo prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados recurriendo de apelación a la Sentencia, sin que esto signifique que hubiera cumplido su finalidad
Agregó que, el Auto de Vista 08/2015, es incongruente; por cuanto, refiere que se causó indefensión a la parte perdidosa; toda vez que, si bien los actos procesales fueron cumplidos, éstos se practicaron de manera irregular, y que los demandados “…a pesar de estas irregularidades estarían haciendo prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados recurriendo de apelación a la Sentencia, sin que esto signifique que hubiera cumplido su finalidad…” (sic). En consecuencia, dicha Resolución, resulta ser insuficientemente motivada; puesto que, en principio reconoce que el acto de notificación no cumplió su finalidad al haber sido practicado de manera irregular, pero a continuación indicó que los entonces demandados al recurrir de apelación, hicieron prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados.
Por ello, la nulidad de obrados dispuesta por la Jueza de alzada no refleja en realidad los hechos suscitados en la tramitación del proceso, ya que se tiene claro que no existió vulneración a derechos y garantías constitucionales, habiéndose demostrado que los demandados del proceso que dio origen a la presente acción de defensa, fueron legalmente notificados con la Sentencia de 22 de septiembre de 2013, resultando innegable que desde el inicio del proceso asumieron defensa al asistir a la audiencia de inspección judicial; y luego, interponiendo recurso de apelación contra dicha determinación.
Finalmente, sostuvo que, la autoridad judicial demandada, pretende dar al régimen de notificaciones regulado por ley, una interpretación que no corresponde, cuando ese aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia de las notificaciones en secretaría de juzgado, emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores. Por otra parte, revisado el expediente, es cierto que los demandados asumieron una actitud pasiva y hasta negligente, omitiendo señalar domicilio procesal a efectos de ser notificados con las actuaciones procesales, pero además no se apersonaron y menos asumieron la facultad de la carga procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 101
- a pesar de estas irregularidades estarían haciendo prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados recurriendo de apelación a la Sentencia, sin que esto signifique que hubiera cumplido su finalidad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- tienen la obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales que regulan las notificaciones en sentido general
- la notificación sea defectuosa o irregular en su forma, empero, haya cumplido con su finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, es decir no se haya causado indefensión a las partes, es válida y no puede invalidarse el acto procesal.
- sin embargo, no al punto de hacer prevalecer las formas o formalidades sobre los derechos fundamentales, sino por el contrario, haciendo valer los mismos sobre las formas cuando se tenga que invalidar los actos a través de las nulidades procesales
- no le está permitido a los órganos jurisdiccionales, ni a la administración, hacer caso omiso o quebrantar las formas, formalidades y ritualidades previstas en la ley procesal que regulan las notificaciones; empero, cuando ocurre tal situación excepcional, no se causa indefensión en el proceso, por lo que, no es posible invalidar el mismo, toda vez que, el límite de toda nulidad procesal, por notificación irregular, es la valoración, si se vulneró o no el derecho a la defensa
- cumpliendo las formalidades y ritualidades que exige el Código de Procedimiento Civil, ya existe per se una nulidad procesal con relevancia meramente procesal, pero dependerá, si pese a esa notificación defectuosa o inválida se le causó o no indefensión al demandado, para que el Juez invalide el acto procesal debido a que toda nulidad procesal tiene que tener relevancia constituciona
- III.2. Las notificaciones y el nuevo Código Procesal Civil
- las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- III.3. Sobre las nulidades procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado
- III.5.
- CONFIRMAR