SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

fs. 101

Posteriormente, Herman Flores Flores interpuso recurso de apelación, habiéndose expedido el Auto de Vista 08/2015 de 17 de abril; mediante el cual, la Jueza ahora demandada, anuló obrados hasta “…fs. 101…” (sic), observando que la notificación con la Sentencia que fue practicada en Secretaría del Juzgado, causó indefensión a las partes; por lo que, dispuso se notifique de igual forma que se citó con la demanda; sin embargo, dicha interpretación es absurda e ilógica, incurriendo en aplicación indebida de la Ley y fuera de contexto, porque se basó en lo preceptuado por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial -Ley 1455 de 18 de febrero de 1993-, que ya no está vigente, y que contemplaba la nulidad de obrados cuando no se hubiera notificado con la demanda, a diferencia de la normativa en actual vigencia como es la contenida en los arts. 82 y sgts., del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, de manera que no hay una nulidad expresa por falta de citación con la Sentencia.

De los datos del proceso, se tiene que, el 8 de septiembre de 2014, se notificó a Herman Flores Flores, con la Sentencia señalada ut supra, recibiendo copia de ley pero rehusándose a firmar, interviniendo un testigo de actuación, conforme establece el art. 120.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, en el caso de Alfredo Flores Menacho, consta por el informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado que conoció la causa, que habiéndose constituido el 8 del citado mes y año, a hrs. 10:00, en el bien inmueble objeto del litigio ubicado en calle Julio Céspedes y avenida Rómulo Mendoza, con el fin de notificar al último nombrado con la Sentencia, el mismo no fue hallado; por lo que, la Jueza a quo, dispuso que se proceda a la respectiva notificación conforme a lo dispuesto por el art. 82.I del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, siendo notificado legalmente, el 17 de septiembre de dicho año; consiguientemente, ambos demandados fueron legalmente notificados con la mencionada Sentencia, constando que uno de ellos, Herman Flores Flores, interpuso recurso de apelación contra ese fallo, mientras que Alfredo Flores Menacho, no constituyó domicilio en estrados, pese a que siempre tuvo conocimiento del proceso y oportunidad de defenderse.