SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

b)

b)       Señala que por vigencia anticipada se establece la posibilidad de aplicar el art. 82 del Código Procesal Civil; sin embargo, los juzgadores deben interpretar su aplicación; por cuanto, dicha norma corresponde a otro contexto procedimental que es el juicio oral; por lo que, concluye que es informal y causa indefensión; y, en base a lo preceptuado en el art. 91 del CPC, determina la nulidad de obrados para fines que se cumplan las formalidades requeridas de notificación con la Sentencia.