SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Efectuadas esas precisiones doctrinales de normativa y jurisprudencia, corresponde analizar la problemática planteada por el accionante, quien alega que en el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por su fallecido padre, se dictó la Sentencia de 22 de septiembre de 2013, que declaró probada la demanda, y apelada que fue la misma por uno de los demandados, la Jueza de alzada anuló obrados hasta la notificación con la Sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, argumentando que se causó indefensión a los codemandados e instruyendo se notifique nuevamente de la misma forma que se citó con la demanda.

Identificado el objeto procesal, se tiene que en el proceso interdicto de recobrar la posesión se emitió Sentencia de primera instancia, que fue notificada a las partes, siendo el motivo de la controversia la notificación realizada al demandado Alfredo Flores Menacho, en Secretaría del Juzgado que conoció la causa, aplicando lo preceptuado en el art. 82 del Código Procesal Civil con vigencia anticipada, establecida por Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo normativo.