SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su aceptación como nuevo afiliado al Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata” b) La incorporación inmediata al trabajo diario de transporte, asignándole el numeral correspondiente a su vehículo; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, procediendo a la calificación de daños y perjuicios de Bs300.- (trescientos bolivianos), por día no trabajado desde el 27 de abril de 2015 a la fecha de interposición de la acción, con costas de iguala profesional de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
En ese contexto, se tienen hechos controvertidos en relación a los siguientes puntos: a) La autorización para la transferencia cuestionada, que aún no ha sido resuelta en la vía correspondiente conforme se extrae de la Conclusión II.7 del presente fallo, donde se evidenció que la Asamblea General del Sindicato Mixto, el 29 de abril de 2015, consideró dentro de su orden del día solucionar el caso de la venta de la línea de Alfredo Rojas Lizárraga y tras varias observaciones existentes, se rechazó la autorización de la venta concluyéndose en la necesidad de que el impetrante (vendedor de la línea) se presente en una próxima Asamblea a efectos de asumir una posición en presencia del asesor legal del Sindicato; b) Según se tiene de las Conclusiones II.9 y II.10, el accionante, solicitó que la Federación Sindical de Transporte de Cochabamba que pueda “orientar a algunos Directivos del Sindicato (…) para que no se cometa una injusticia respecto a su incorporación” (sic), bajo cuyo entendido, se tiene que al presente dicha federación no ha emitido criterio en relación a la solicitud que le ha sido planteada y (según manifestó el accionante), existió una convocatoria a una reunión que supuestamente no se llevó a cabo tras la inasistencia de los miembros del Directorio citados; sin embargo, existen aún puntos que han sido controvertidos, fundamentados y puestos a consideración de la Federación, que aún no han merecido ningún pronunciamiento; y, c) Teodorico Raúl Orellana Blas, señaló que “ha cumplido” todos los requisitos exigidos por el Estatuto y Reglamento del sindicato a efectos de su incorporación; empero, los demandados han referido una serie de artículos que consideran infringidos, en relación a la incorporación del mismo y en este sentido, no se han dirimido todos esos “supuestos” que se encuentran controvertidos y necesariamente deben ser resueltos por las vías correspondientes y mediante los recursos adecuados, con la valoración de pruebas y la contrastación de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto el cumplimiento o no de los requisitos para ingresar a un sindicato son aspectos que no pueden definirse mediante la presente acción, más aún cuando no se tiene aún resuelto el derecho de venta de línea que originó la controversia, y en razón a que no condice con la naturaleza de este medio de defensa descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible analizar el fondo de lo peticionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada acerca de hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos,
- REVOCAR