SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como lesionado su derecho al trabajo, por cuanto adquirió legalmente las acciones y derechos de línea de Alfredo Rojas Lizárraga, antiguo socio del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata”; empero, denunció que su Directorio rehusó la autorización de la venta a pesar de que fue recomendada mediante informe jurídico de 18 de marzo de 2015. Posteriormente, según indicó, el directorio autorizó la aludida venta y el antiguo socio-propietario informó sobre la transferencia en su favor; sin embargo, pese a que cumplió todos los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico del Sindicato, el 30 de abril de 2015, por misiva signada por el Secretario General y como consecuencia de la decisión de la Asamblea, se rechazó su incorporación, de forma injusta, discriminatoria, arbitraria e injustificada. Vulneración que se mantuvo, pues aunque acudió ante la Federación Departamental de Transporte Cochabamba, únicamente se emitió un memorándum de citación para todo el Directorio; sin que los miembros del mismo hayan asistido a la convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada acerca de hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos,
- REVOCAR