Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.6.
II.6. El 27 de abril de 2015, Florián Zapata Chávez, mediante carta, comunicó al Secretario General del Sindicato referido; su opinión legal respecto al caso de Alfredo Rojas Lizárraga, en relación a la interpretación del art. 43 de su Reglamento, la posibilidad de vender su acción cumpliendo con el art. 36 del citado cuerpo legal. Por otra parte, analizó el caso de Harold Parra que reclamaba su incorporación (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada acerca de hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos,
- REVOCAR