SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.9.
II.9. El 7 de mayo de 2015, el accionante, mediante nota, reiteró su solicitud de copias legalizadas del Acta Extraordinaria del Sindicato, solicitud de autorización de venta de Alfredo Rojas Lizarraga y Arístides Fuentes y la respuesta escrita impetrada el 30 de abril de igual mes y año. El mismo día, mediante nota, el accionante solicitó a la Federación de Transporte de Cochabamba que “pueda orientar a algunos Directivos del Sindicato mixto de transportistas Valle Punata, de su actitud egoísta, desorientada, dictatorial y abusiva” (sic) manifestando que adquirió una línea de Alfredo Rojas Lizárraga por lo que solicitó la autorización e incorporación a “la línea”; sin embargo, señaló que se le comunicó el rechazo de su pedido, con el argumento de que el socio debió vender su línea al Sindicato ignorando la opinión legal del asesor jurídico del ente mencionado por lo que solicitó se gestione ante el Sindicato para que no se cometa una injusticia respecto a su incorporación (fs. 26, y, 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada acerca de hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos,
- REVOCAR