SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

concedió parcialmente

El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por la Resolución de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 72 a 74 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, con costas, disponiendo que el Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata”, representado por su Directorio, admita como nuevo socio al accionante Teodorico Raúl Orellana Blas, debiendo el mismo cancelar el monto del 10%, establecido por el Estatuto y Reglamento del Sindicato. Sin que exista ningún indicio de delito por tratarse de una “persona jurídica”, por lo que resolvió “no ha lugar a la responsabilidad penal” (sic) y denegó la tutela en relación a los miembros de base Álvaro Ríos Guzmán, René Saravia Sandoval, Waldo Raúl Orellana Vásquez, Milton Ausberto Ferrufino Zapata, Lucio Ramírez Crespo, Edwin Orellana Vásquez y Wilfredo Torrico Torrico, por no ser ellos quienes rechazaron la solicitud del accionante. Determinaciones asumidas bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al  art. 105.I del Código Civil (CC), Alfredo Rojas Lizárraga, ejerció libremente su derecho a la propiedad privada al transferir su acción o línea de transporte al accionante; ii) Según se tuvo del Acta de 29 de abril de 2015, la Asamblea rechazó la correspondencia “y se entiende también el ingreso al Sindicato del solicitante Teodorico Raúl Orellana Blas” (sic), sin que consten las causales;  iii) El informe jurídico, debió entenderse como sustentado en argumentos legales, y no como una simple opinión “personal” de la que el Sindicato podía apartarse mediante una actitud de hecho, por lo que la negación, al no encontrarse fundada y alejarse del criterio legal de su asesor, se constituyó en una medida de hecho que conculcó el derecho al trabajo y el derecho de pertenecer al Sindicato; iv) El informe y jurisprudencia constitucional expuestos por los demandados, no se consideró por no acomodarse al caso de autos;    v) El Directorio comunicó al accionante la decisión de no admitir su incorporación como nuevo socio, sin explicar las razones; más allá de ello, y contradictoriamente, señalaron que cumplió con todos los requisitos que establecía el Estatuto y Reglamento; sin embargo, denegaron su incorporación al Sindicato; vi) Sobre la legitimidad pasiva, se señaló que, conforme al art. 36 inc. b) de su Estatuto el Directorio ejerce la representación legal del Sindicato y acerca de la legitimidad activa, se tuvo que Teodorico Raúl Orellana Blas, al ser titular del derecho reclamado se encontraba facultado para activar la presente acción; y, vii) Acerca de la subsidiariedad, siendo que la reconsideración debió plantearse ante la misma Asamblea, sin que el accionante haya estado presente en la misma, su planteamiento resultó imposible; asimismo, se concluyó que las dos notas de Teodorico Raúl Orellana Blas, solicitando respuesta escrita al rechazo, no obtuvieron respuesta alguna y conforme a la SC 0148/2010 de 17 de mayo, aplicó la “desproporción”, como excepción a la regla de subsidiariedad; “pero además hay constancia que el accionante recurrió al Comité de la Federación Sindical del Autotransporte” (sic) sin que el Directorio haya acudido a la convocatoria. Razones por las cuales se consideró transgredidos los derechos al trabajo y de “asociación”, correspondiendo su tutela.