SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.7.
II.7. El 29 de abril de 2015, la Asamblea General del Sindicato Mixto de transportistas “Valle Punata”, en el punto cuarto del orden del día, consideró: Dar solución definitiva a la venta de línea de Alfredo Rojas Lizárraga y Autorización de ingreso a Teodorico Raúl Orellana Blas. Aspecto que puesto en amplio debate, concluyó con el rechazo de la venta de línea debiéndose invitar a Alfredo Rojas Lizarraga y el asesor jurídico a una Asamblea a efectos de considerar el tema. Por otra parte, el Secretario General del Sindicato (hermano del accionante conforme se manifestó en asamblea), indicó la recepción de “una correspondencia, en la cual la mayoría de los socios rechaza dicha correspondencia y también dicen que ni el interesado estaba presente, por lo tanto este punto queda rechazado” (sic). Finalmente, el Secretario General, anunció que interpondría su renuncia ante la existencia de “malos compañeros” y “envidia” por lo que abandonó la sala (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada acerca de hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos,
- REVOCAR