SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.8.
II.8. El 30 de abril de 2015, el Secretario General del Sindicato, comunicó que el 22 del mismo mes y año “…el Directorio consideró su incorporación al sindicato llegando a la conclusión de rechazar y poner en consideración de la Asamblea General extraordinaria…” (sic), añadiendo que pese a que el accionante cumplió con los requisitos del art. 5 del Estatuto, la Asamblea General de Socios es quien aprueba la admisión, según el art. 4 inc. b) del mismo cuerpo legal, e informó que dicha instancia desestimó su planteamiento (no indicó las causas), por lo que concluyó manifestando que no fue admitido como afiliado. Por otra parte, el mismo día, el accionante solicitó respuesta escrita, formal y pronta a lo impetrado mediante nota de 27 del mismo mes y año, igualmente requirió la devolución de toda la documentación original que presentó para su incorporación y la extensión de copias legalizadas de documentos que detalló (fs. 23 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada acerca de hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos,
- REVOCAR