SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

II.8.

II.8.  El 30 de abril de 2015, el Secretario General del Sindicato, comunicó que el 22 del mismo mes y año “…el Directorio consideró su incorporación al sindicato llegando a la conclusión de rechazar y poner en consideración de la Asamblea General extraordinaria…” (sic), añadiendo que pese a que el accionante cumplió con los requisitos del art. 5 del Estatuto, la Asamblea General de Socios es quien aprueba la admisión, según el art. 4 inc. b) del mismo cuerpo legal, e informó que dicha instancia desestimó su planteamiento (no indicó las causas), por lo que concluyó manifestando que no fue admitido como afiliado. Por otra parte, el mismo día, el accionante solicitó respuesta escrita, formal y pronta a lo impetrado mediante nota de 27 del mismo mes y año, igualmente requirió la devolución de toda la documentación original que presentó para su incorporación y la extensión de copias legalizadas de documentos que detalló (fs. 23 y 24).