SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos,

Ahora bien, tal como se tiene desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir “supuestos derechos”, que se encuentren controvertidos o que no estén consolidados, porque dependen para su consolidación, de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos, bajo este razonamiento, dado que en el presente caso se denunció la negativa de incorporación del accionante al Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata”; empero, no tomó en cuenta que en primer lugar existe controversia sobre la autorización de venta de los derechos y acciones de línea, cuya existencia no demostró, pues si bien el día de la firma del documento de transferencia, se solicitó la misma (Conclusiones II.1 y II.2), se tiene que a la fecha no se evidenció autorización alguna emitida por el Directorio o la Asamblea y existiendo un informe legal (Conclusión II.3, documento interno dirigido al Secretario General del Sindicato), debe tenerse al mismo como una opinión técnica del asesor jurídico del ente, que por si solo no es equiparable a la posición que asuman los miembros del Sindicato, ya que la dirección y administración de la referida institución, conforme al art. 14 de  su Estatuto, recae en cinco autoridades dentro de los cuales no se encuentra el aludido asesor.