SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante señaló como transgredido su derecho al trabajo, por cuanto adquirió legalmente los derechos de línea y acciones de Alfredo Rojas Lizárraga, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata” (por decisión de la Asamblea), rechazó su solicitud de incorporación, pese a que cumplió todos los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico del Sindicato, por lo que consideró dicha posición como injusta, discriminatoria, arbitraria e injustificada. Determinación que se mantuvo, pues aunque acudió ante la Federación Departamental de Transporte Cochabamba, únicamente se emitió un memorándum de citación para todo el Directorio; sin que los miembros del mismo hayan asistido a la convocatoria.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en la justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ese enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.