SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
1062/2003-R
Por otro lado, teniendo presente que el accionante denunció que los ahora demandados -tanto Juez como Vocales- no habrían valorado adecuadamente la prueba de cargo y descargo ofrecida a momento de disponer el incremento de la asistencia familiar, lo cual ocurrió en ambas instancias, sobre lo cual pretendidamente refirió observaciones puntuales e insinuó que el Tribunal de amparo mediante la valoración de la prueba debió desestimar su incremento por considerar que la misma era insuficiente, de modo que no cumplió con la justificación necesaria para fundar su solicitud; a propósito de lo cual, cabe recordar que la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes es de competencia privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos, aspecto que impide que ésta jurisdicción constitucional se inmiscuya en dicha labor, por lo que la jurisprudencia constitucional se mantuvo firme al reiterar que: “...no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes” (SSCC 1062/2003-R de 29 de julio, 1734/2003-R de 27 de noviembre y 1432/2004-R de 7 de septiembre de 2004).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 16
- atención médica
- 1062/2003-R
- Fragmento 19