SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su componente del principio de legalidad; en virtud a que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento del Beni y la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, a su turno, dictaron la Sentencia 12/14 de 23 de mayo de 2014 y el Auto de Vista 126/2014 de 24 de octubre, que dieron curso a la solicitud de incremento de asistencia familiar de su ex cónyuge, supuestamente aquejada por nuevos problemas de salud; infringiendo la aplicación fáctica de los arts. 15, 28 y 143 del CF, en función a que no está incluida como beneficiaria y debido a que está disuelto todo vínculo y nexo en relación con su persona, a raíz de lo cual emitieron una decisión que le provoca más bien un perjuicio económico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 16
- atención médica
- 1062/2003-R
- Fragmento 19