SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.1.

II.1.  A través de memorial presentado el 4 de junio de 2014, Freddy Pinto Bustamante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 12/14 de 23 de mayo de 2014, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento del Beni, que otorgó el incremento de la asistencia familiar en beneficio de su ex cónyuge, argumentando que:      a) No tienen hijos menores que demanden la atención de la madre o que estén impedidos físicamente y tampoco su ex cónyuge está impedida de generarse medios para su subsistencia; b) El juez no valoró que la carga económica y manutención de sus hijos Edson y Enver Pinto Veza, corren por su cuenta e inclusive abarca a la hija de uno de ellos a quien sostiene económicamente y que le resulta onerosa además la pensión de su          ex cónyuge, quien cuenta con bienes que asumió producto de la conciliación; c) No es admisible que se le obligue a cuidar a su ex pareja si no persiste ninguna relación con ella y menos que se le ex accione con el incremento de la asistencia cuando en contrapartida ella no se obliga a atenderle o cuidarle, exponiendo por ello la inequidad e injusticia de dicha medida; d) Igualmente en base a tal determinación tampoco sería aceptable que se ordene su aprehensión por las cargas coercitivas de carácter judicial que le obstaculizan y constriñen en el plano familiar y privado, después de cuatro años, que dejó de ser su esposa y miembro de su círculo familiar; aclarando que quien pide el incremento es su              ex cónyuge; y, e) El art. 143 del CF, establece una excepción a la norma de la asistencia familiar que no está enmarcada en el art. 15 de igual normativa, que debía cesar por los motivos dispuestos por ley pero de ninguna manera admite su incremento o reducción, por lo que tal interpretación le causa graves perjuicios a sus intereses económicos y es lesiva a su derecho al debido proceso según los principios de legalidad y seguridad jurídica por estar desprovista de la relación de causalidad deducida de la falta de objetividad, no obstante de ser ciertos y evidentes los agravios expuestos (fs. 42 a 44 vta.).