SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

III.5.

Considerando que el accionante impugnó el pronunciamiento de la Sentencia 12/14 de 23 de mayo de 2014 y el Auto de Vista 126/2014 de 24 de octubre; arguyendo que las autoridades demandadas incrementaron el monto de asistencia familiar asignado a María Ysabel Veza Ramos, una vez concluido el proceso de divorcio en el cual se determinó la desvinculación matrimonial con el ahora accionante, quien además objetó dicha decisión debido a la errónea aplicación de los arts. 15, 28 y 143 del CF, a raíz de que se generó una obligación económica que excede su responsabilidad por el cuidado y manutención de su ex cónyuge, de donde proviene la lesión de su derecho al debido proceso.

           En este contexto, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si Freddy Pinto Bustamante dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito ineludible para la revisión de las cuestiones apuntadas en la presente acción, respecto de los cuales, la formulación de la demanda tutelar exige que los accionantes deban agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para dicho reclamo y que además ésta sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa.

Al efecto, se tiene que el Auto de Vista 126/2014, impugnado deriva de la apelación opuesta contra la Sentencia 12/14, que no es recurrible mediante el recurso ordinario de casación o de nulidad, conforme dispone expresamente el art. 69.IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), en base a lo cual, se establece el agotamiento de la vía legal prevista por norma. En cuanto al requisito de inmediatez, se evidencia que la presente acción tutelar fue interpuesta el 29 de abril de 2015, dentro del plazo de los seis meses, puesto que a     fs. 56 de obrados se constató la notificación del citado Auto de Vista, efectuada el 30 de octubre de 2014.