SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Corre el Auto de Vista 126/2014 de 24 de octubre, pronunciado por los Vocales ahora demandados que dispuso confirmar parcialmente la sentencia apelada y fijar una asistencia familiar de Bs2 000.-, sin costas, fundamentando que: 1) La forma de proposición correspondía a través de las excepciones como mecanismos legales que no fueron utilizados por la parte demandada y apelante; sin embargo, al estar fijada la asistencia de Bs1 000.- (un mil bolivianos), mediante la sentencia de divorcio que a su vez se encuentra ejecutoriada, cabe relievar que se fijó en su condición de cónyuge que no dio causa al divorcio, por lo cual corresponde analizar únicamente si corresponde o no su incremento; 2) Sobre la errónea valoración de la prueba, se tiene que el Juez a quo aceptó su modificación en Bs500.- (quinientos bolivianos), en el entendido de que la salud de la demandante desmejoró y que el poder adquisitivo del monto establecido en la gestión 2011, no es el mismo, evaluando inclusive que la demandante tampoco demostró que sus necesidades se hubieran incrementado en proporción a fijar una asistencia de Bs3500.-; y, 3) En cuanto a la situación económica del demandado, se advirtió que no cambió sustancialmente, por lo que es preciso que el beneficio cumpla su finalidad cubriendo el pago de un seguro de salud de $us80.- (ochenta dólares estadounidenses), por haber desmejorado ésta, considerando inclusive el mantenimiento de valor a la fecha (fs. 54 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 16
- atención médica
- 1062/2003-R
- Fragmento 19