SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1105/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Carlos Alberto Eguez Añez y Marlene Arteaga Vaca, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, hoy demandados: presentaron informe escrito de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 78 a 79, señalando que: a) La acción no indica fácticamente cuál la vulneración de su derecho al debido proceso, pretendiendo simular un recurso de casación, por ser idéntica al recurso de apelación, contradictoriamente a su objeto; b) El Auto de Vista 126/2014, se fundó en la ley, confirmando la Sentencia 12/14, que impuso asistencia familiar a favor del cónyuge que no dio causa al divorcio y que lógicamente no podía dejarse sin efecto mediante el recurso de apelación como pretende el accionante; y, c) La incorrecta aplicación de los arts. 15, 28 y 143 del CF, no es evidente frente a la amplísima jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que la asistencia familiar a favor del cónyuge que no dio causa puede ser modificada, según afirma el Auto Supremo 137/2012 de 5 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 16
- atención médica
- 1062/2003-R
- Fragmento 19