SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

2)

2)    Los elementos que debieron presentar los imputados -ahora accionantes-, tenían que ser valorados adecuadamente por el Tribunal a quo para establecer quién es responsable de lo establecido en el art. 239.2 del CPP, este aspecto no se encuentra reflejado en la Resolución, incumpliendo con el art. 124 de la norma adjetiva penal, como también con la “SC 12/2006” que exige que toda autoridad judicial como administrativa tiene el deber de fundamentar, motivar y darle valor a los elementos de convicción, para emitir una resolución apegada a derecho exigiendo a la autoridad jurisdiccional no solamente motivar sino definir la situación jurídica del procesado y cuando la cesación se deba a la modificación de la situación jurídica obliga el cumplimiento de la motivación y fundamentación;