SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, en abril de 2014 se dictó sentencia condenatoria, imponiéndoles pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, sanción a ser computada a partir del 29 de noviembre de 2008 -fecha desde la cual se encontraban detenidos- hasta el 29 de noviembre de 2014.

Señalaron que, ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz solicitaron la modificación de medidas cautelares por el tiempo transcurrido, porque para inicios de la gestión 2015, estaban más de seis años con detención preventiva, incluso cumpliendo con la pena impuesta por la Sentencia -la cual se encuentra en trámite de apelación restringida-.

El 10 de febrero de 2015, mediante Resolución 02/15 dicho Tribunal dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la imposición de una fianza económica, cuya rebaja fue el fundamento de su apelación, por lo que se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, determinando los Vocales hoy demandados revocar la Resolución del Tribunal a quo, con el argumento que no estaba debidamente fundamentada y que no se acreditó a quien se debía la dilación del proceso, ordenando nuevamente su detención preventiva por encima de la ley; más aún, considerando que de ser confirmada la sentencia condenatoria que les fuere impuesta, ya habrían cumplido la pena establecida; siendo una arbitrariedad que continúen detenidos por la falta de fundamentación del Tribunal a quo, sobreponiendo el “derecho a la libertad al de la fundamentación de las partes”; constituyéndose en una detención ilegal e indebida, en razón de estar detenidos más del tiempo establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).