Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 082/2015 de 28 de abril, Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- revocaron la Resolución 02/2015 “…en virtud de no haberse cumplido con los votos establecidos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y se mantenga la medida cautelar de detención preventiva…” (sic) (fs. 16 a 18 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- Fundamentando su recurso de apelación
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR