Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante estiman como vulnerado su derecho a la libertad; puesto que los Vocales demandados sin explicar los motivos por los que no cumplirían la previsión del art. 239.2 y 3 del CPP, ni valorar los elementos probatorios aportados; determinaron revocar la Resolución que les concedía la cesación a la detención preventiva, disponiendo nuevamente la medida restrictiva de libertad de forma ilegal e indebida, al margen del tiempo legal previsto en el art. 239 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- Fundamentando su recurso de apelación
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR