SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la libertad, al haber los Vocales demandados revocado la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva, sin explicar los motivos por los que no cumplirían con el art. 239.2 y 3 del CPP, ni valorar los elementos probatorios aportados, determinando nuevamente su detención preventiva de manera ilegal e indebida, al margen del tiempo establecido en el art. 239 del mismo cuerpo legal.

Con relación a la problemática planteada, y conforme cursa en los antecedentes, se tiene que mediante Resolución 02/2015, el Tribunal de la causa concedió la cesación de la detención preventiva a favor de los procesados -hoy accionantes- con la imposición de medidas sustitutivas (Conclusión II.1.). Ante esta determinación, tanto los procesados como la parte querellante -Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Transparencia-, apelaron la misma, recursos que fueron resueltos por las autoridades demandadas a través de la Resolución 082/2015, por la cual se revocó la Resolución impugnada “…en virtud de no haberse cumplido con los votos establecidos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), disponiendo mantener la medida cautelar de detención preventiva. (Conclusión II.2.).

Bajo estos antecedentes fácticos, y en razón de la alegación reclamada en la presente acción tutelar, relacionada con la omisión de explicar los motivos por los que los procesados -hoy accionantes- no hubieran cumplido con el art. 239.2 y 3 del CPP, así como la falta de valoración de los elementos probatorios aportados, con la consecuente subsistencia de la medida cautelar de detención preventiva, corresponde aclarar que pese a no cursar el memorial de impugnación ni el acta de audiencia de apelación correspondiente, es posible advertir los agravios que sustentaron la apelación de los procesados de la Resolución 082/2015 -hoy cuestionada-, conjuntamente las apelaciones del Ministerio de la Presidencia como del Ministerio de Transparencia.