Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
c)
c) Respondiendo a los argumentos de la parte querellante, el abogado de la defensa, precisó que existe Sentencia por el delito de peculado culposo, habiendo sobrepasado la pena impuesta toda vez que los procesados se encuentran detenidos por más de seis años; y, la cesación que se dispuso se basó en los arts. 239.2 y 3 del CPP, no existe sentencia ejecutoriada porque se encuentra en apelación; así mismo el proceso se inició el 2008 y no puede ser la retardación o la mora atribuible a los imputados. De acuerdo a la Ley 004 y la “SC 770/2012” se tiene que la retroactividad de la norma se aplica cuando favorece al imputado, solicitando se rechace la revocatoria de dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- Fundamentando su recurso de apelación
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR