SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

3)

3)    Con relación al art. 239.3 del CPP, manifiestan que se tiene una sentencia condenatoria de primera instancia de 2 de abril de 2015; sin embargo, de acuerdo a los parámetros y fundamentos expuestos por el Tribunal, si bien se tiene una sentencia de primera instancia la misma se encuentra en grado de apelación restringida, en esta instancia el Tribunal de alzada puede estar de acuerdo con los fundamentos en la apelación “…y la oralización que tenga que ser en audiencia, ser modificada o confirmada en todos sus extremos, cuando se habla de modificación puede ser de que el mismo tribunal pueda anular la sentencia y nuevamente pedir de que se haga un enratio para poder valorar adecuadamente los agravios generados a esta sentencia puede que se confirme esta sentencia de acuerdo a los momentos procesales y los elementos presentados en audiencia” (sic); y,