SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
3)
3) Con relación al art. 239.3 del CPP, manifiestan que se tiene una sentencia condenatoria de primera instancia de 2 de abril de 2015; sin embargo, de acuerdo a los parámetros y fundamentos expuestos por el Tribunal, si bien se tiene una sentencia de primera instancia la misma se encuentra en grado de apelación restringida, en esta instancia el Tribunal de alzada puede estar de acuerdo con los fundamentos en la apelación “…y la oralización que tenga que ser en audiencia, ser modificada o confirmada en todos sus extremos, cuando se habla de modificación puede ser de que el mismo tribunal pueda anular la sentencia y nuevamente pedir de que se haga un enratio para poder valorar adecuadamente los agravios generados a esta sentencia puede que se confirme esta sentencia de acuerdo a los momentos procesales y los elementos presentados en audiencia” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- Fundamentando su recurso de apelación
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR