Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
3)
3) La actora adjuntó documentos referidos al aviso de baja, liquidación de beneficios sociales expedido por la Cooperativa Minera, así como el Certificado de trabajo, entre otros, que demuestran que trabajó durante los periodos extrañados por el SENASIR y que no fue tomada en cuenta al momento de emitir sus resoluciones, quedando desvirtuado lo afirmado por el ente gestor respecto a que no figura en planillas, por lo que se vulneró el art. 48 de la CPE;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR