SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

5)

5)  En aplicación de lo dispuesto por los arts. 158 y 162 de la CPE, los derechos sociales son irrenunciables siendo obligación del Estado defender el capital humano y principios ratificados por los arts. 35.I y 45.II y IV de la CPE, en ese sentido, el Auto recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, se ajusta a las disposiciones legales vigentes no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso.

Del análisis efectuado del AS 323/2014, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- al momento de pronunciar dicho fallo, toda vez que adecuaron correctamente su Resolución a los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, exponiendo los hechos denunciados, los cuales fueron respondidos de manera fundamentada y motivada, citando a su vez las normas que apoyan y sustentan la determinación de declarar infundado el recurso de casación y explicando además sobre la aplicación y alcance del art. 14 del DS 27543. Respecto a la congruencia, se extrae que el Auto contiene una debida concordancia entre lo que significa la parte considerativa con la resolutiva, así como un desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso.