SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución

En relación a la valoración de la prueba, se debe precisar que la jurisdicción constitucional no efectúa esta labor en razón a que la misma se encuentra reservada a la jurisdicción ordinaria, salvo que se encuentre frente a una evidente vulneración de derechos y garantías previstos en la Ley Fundamental, y para tal efecto la jurisprudencia constitucional ha desarrollado criterios para que excepcionalmente se ingrese a efectuar dicha valoración, así la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, señaló que: “De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras). En el caso de autos, la entidad accionante a través de sus representantes obvió efectuar la argumentación exigida por el precitado fallo constitucional, del por qué considera que las autoridades hoy demandadas se apartaron de la razonabilidad y equidad al momento de valorar las pruebas aportadas dentro del trámite, evidenciándose el incumpliendo de la carga argumentativa exigida y glosada por la jurisprudencia desarrollada precedentemente, motivo por el cual este Tribunal, se encuentra impedido de ingresar a analizar si existió o no la supuesta vulneración de los derechos fundamentales denunciados en la presente demanda, haciendo inviable otorgar la tutela solicitada.