SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

La entidad accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando el mismo expresó que: a) Se constató que los periodos reclamados por la solicitante no figuraban en planillas, y en la gestión 2007 se le dio la oportunidad de subsanar presentando certificaciones de sus aportes realizados de enero de 1982 a octubre de 1996, una vez presentados se verificó que no coincidían con los documentos que se encontraban en la entidad de recaudaciones, verificando en tres áreas del SENASIR: Archivo Central, Cuenta Individual y Fiscalización, por cuanto se desestimó la solicitud llegando en apelación hasta el Tribunal de alzada en cuya Resolución se aplicó el art. 14 del DS 27543, y el Tribunal de casación al emitir el AS 323/2014, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la motivación, fundamentación y congruencia sin considerar que existen normas específicas y especiales para calificar ya sea una renta de vejez en el sistema de reparto o una compensación de cotizaciones en el Sistema Integral de Pensiones; b) Se vulneró también la debida valoración de la prueba, puesto que se aparta de lo que dice la norma específica; tampoco tomó en cuenta que el SENASIR emitió informes técnicos en los que se constató que la solicitante no contaba con aportes en los periodos anteriores a abril de 1997; y, c) Se afectó el principio de la seguridad jurídica porque se está omitiendo la aplicación de normativas especiales y específicas con relación a los trámites de compensación de cotizaciones que rige el SENASIR y el Tribunal de casación solamente se circunscribe a la errónea aplicación del art. 14 del DS 27543.