SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
La entidad accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando el mismo expresó que: a) Se constató que los periodos reclamados por la solicitante no figuraban en planillas, y en la gestión 2007 se le dio la oportunidad de subsanar presentando certificaciones de sus aportes realizados de enero de 1982 a octubre de 1996, una vez presentados se verificó que no coincidían con los documentos que se encontraban en la entidad de recaudaciones, verificando en tres áreas del SENASIR: Archivo Central, Cuenta Individual y Fiscalización, por cuanto se desestimó la solicitud llegando en apelación hasta el Tribunal de alzada en cuya Resolución se aplicó el art. 14 del DS 27543, y el Tribunal de casación al emitir el AS 323/2014, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la motivación, fundamentación y congruencia sin considerar que existen normas específicas y especiales para calificar ya sea una renta de vejez en el sistema de reparto o una compensación de cotizaciones en el Sistema Integral de Pensiones; b) Se vulneró también la debida valoración de la prueba, puesto que se aparta de lo que dice la norma específica; tampoco tomó en cuenta que el SENASIR emitió informes técnicos en los que se constató que la solicitante no contaba con aportes en los periodos anteriores a abril de 1997; y, c) Se afectó el principio de la seguridad jurídica porque se está omitiendo la aplicación de normativas especiales y específicas con relación a los trámites de compensación de cotizaciones que rige el SENASIR y el Tribunal de casación solamente se circunscribe a la errónea aplicación del art. 14 del DS 27543.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR