Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 051/2013-SSA-I de 8 de marzo, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó la Resolución 200/12, disponiendo el análisis y valoración de la documentación y con su resultado se tome en cuenta en el certificado de compensación si corresponde (fs. 64 a 65). El SENASIR recurrió en casación este fallo por memorial de 20 de junio de 2013 (fs. 58 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR